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Amor, nos cubrimos de arena los pies, juntos… Bodas de Destino

Actualizado: 24 may 2020

En Puerto Rico, las parejas no residentes pueden contraer matrimonio. Para ello, deberán presentar una declaración o certificación médica que indique que cumplieron con las pruebas médicas que les exigen en el lugar de su residencia. Si en su lugar de residencia no les exigen pruebas médicas, debe ser mencionado en la certificación. Esta certificación tiene una duración de 10 días. Además, deberán presentar una declaración jurada indicando que la pareja no es residente de Puerto Rico, su propósito de la visita es para contraer matrimonio, el periodo de duración de la visita. Tendrán que contar con una identificación vigente y sus certificados de nacimientos en original. Si hay un cambio de nombre deberá presentarse sentencia del Tribunal. Todas las sentencias de divorcios, nulidad o certificado de defunción de aplicar. De haber hijos, los certificados de nacimiento de todos los hijos de los contrayentes. Los contrayentes deberán comparecer al Registro Demográfico a entregar todos los documentos requeridos y recibir la Licencia para Contraer Matrimonio, al igual que una boda regular.




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